Prestación por maternidad
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 1.462/2018, de 3 de octubre, ha determinado que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF , que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
El Alto Tribunal ha establecido esta doctrina tras el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencias de 5 de julio de 2016 y 18 de julio de 2017, en contra del criterio adoptado por otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de Andalucía (sentencia de 27 de octubre de 2016) y el propio Tribunal Económico Administrativo Central (resolución de 2 de marzo de 2017).
El TS basa su sentencia, en los siguientes fundamentos:
- Que la exención que se establece en este artículo comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.
“Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
- Que el alcance de esa exención no se limita a las CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
“también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.
- Que es una “situación protegida” que no debe ser gravada fiscalmente. Ya que la mentada prestación, trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador, a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, y por tanto, durante ese periodo el contrato de trabajo queda suspendido.
Por último, una interpretación lógica y finalista del contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo y de esta exención en IRPF llevaría a considerar como también exentas en IRPF las prestaciones por paternidad a cargo de la Seguridad Social, pues su finalidad y situación protegida son exactamente las mismas que las de la citada prestación por maternidad.
En esta situación la recomendación práctica desde JUÁREZ ASESORES TRIBUTARIOS para todos aquellos contribuyentes que han percibido ingresos por las meritadas prestaciones es la de i) solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF no prescritas y como consecuencia de lo anterior ii) solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos e intereses de demora, que en muchos casos puede suponer miles de euros.
Emilio Moreno Aguilar
Juárez Asesores tributarios.