Separación del socio por falta de dividendos.
El pasado 29 de Diciembre fue publicado en el BOE, la reforma del artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que regula el derecho de separación del socio, en caso de falta de distribución de dividendos.
La mentada norma se introduce en la legislación en el año 2011, si bien no entró en vigor hasta enero de 2017. Dicho precepto había sido objeto de crítica, por los problemas de redacción y por poner en peligro la vialidad de las sociedades de capital a las que es de aplicación, al ser una norma que no atiende a la situación financiera de la empresa, ya que los beneficios no se corresponden con la tesorería de la misma.
En consecuencia, el legislador ha querido con esta reforma, modificar las bases sobre las cuales los socios minoritarios puedan ejercer el derecho a separarse de la sociedad y recuperar su inversión.
De un lado, la actual reforma permite la modificación de los estatutos sociales, en el sentido de regular dicho reparto y el derecho de separación del socio, siempre que el cambio estatutario sea aprobado por unanimidad por la junta general de la compañía.
Por otro lado, la reforma sigue permitiendo al socio ejercer el derecho de separación de la compañía, en caso de que la junta general no apruebe la distribución de dividendos de, al menos, el 25 % de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
En adición a lo anterior, para poder ejercer el derecho de separación del socio,se deben producir las siguientes circunstancias:
- Deben transcurrir cinco ejercicios contados desde la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Que la entidad haya obtenido beneficios en los últimos tres ejercicios.
- El socio debe hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos distribuidos.
Cumplidas estas circunstancias, el socio podrá ejercer el derecho de separación en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general de socios.
No obstante a lo anterior, el derecho de separación no surtirá efecto en caso de que, “los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años, equivalen al 25 % de los beneficios legalmente distribuibles registro en dicho periodo.”
En esta situación, la recomendación práctica desde JUÁREZ ASESORES TRIBUTARIOS para todas las compañías, que hayan obtenido beneficios en los últimos tres ejercicios es: realizar un estudio sobre si ha cumplido con la normativa de la ley de sociedades de capital respecto al reparto de dividendos, con objeto de evitar un posible ejercicio de separación del socio, por las consecuencias financieras que pudiera desencadenar en la compañía