VERIFACTU: Qué es y cuándo entra vigor
Estimados clientes:
La presente circular tiene como objetivo la difusión informativa sobre el sistema de emisión de facturas verificables conocido como VERIFACTU.
VERIFACTU se regula en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley Antifraude) con la finalidad de evitar el fraude y promover la digitalización de las facturas. Para ello se establecen una serie de requisitos que deben cumplir los softwares de facturación electrónica con el objetivo de que los registros de facturación tengan un formato seguro y normalizado, que garantice la integridad, trazabilidad y seguridad de las facturas emitidas, asegurando que no puedan ser modificables y puedan ser comprobadas por la Administración. Los documentos que se generen con estos programas de facturación incluirán una huella digital y QR con el que se podrá comprobar los mismos.
Es importante distinguir VERIFACTU de la facturación electrónica. La facturación electrónica se regula en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) con el objetivo de promover la digitalización del tejido empresarial y reducir la morosidad a través de un sistema en el que emisor y receptor aceptan la factura y el plazo de pago de la misma. Este sistema se implantará de forma obligatoria, en operaciones entre empresas y con el sector público, en el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento de desarrollo de la norma para las empresas con una facturación igual o superior a 8 millones de euros y en el plazo de 2 años para el resto de empresas que no lleguen a estos límites. En la actualidad no se ha aprobado el citado desarrollo reglamentario, por lo que no hay fecha definida para la entrada en vigor de esta obligación.
Establecida esta diferencia, y volviendo al contenido que queremos abordar, informarles que la adaptación de los sistemas de facturación a VERIFACTU será obligatorio a partir de los siguientes plazos:
- 1 de enero de 2026: para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026: para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
El ámbito subjetivo del sistema VERIFACTU son personas físicas y jurídicas (autónomos y empresas) que desarrollen actividades económicas, por lo que no se incluyen dentro del mismo a aquellos que no realicen actividades económicas.
A modo de ejemplo, una persona física que arrienda un local comercial a un empresario y tributa por ello en su declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario, no se vería afectado por este sistema VERIFACTU.
Tampoco sería de aplicación a personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas que se encuentren sujetas por imposición directa a normativa foral.
VERIFACTU no es de aplicación a:
- Facturación manual: para ello, todas las facturas se deben emitir de forma manual. Se entiende también emitida de “forma manual” aquellas facturas que se hacen procesadores de texto (Word) o con hojas de cálculo (Excel), siempre que éstas últimas no se hayan programado con Macros.
- Obligados al Suministro Inmediato de Información (SII)
Por lo tanto, a partir del próximo ejercicio cualquier empresario o profesional deberá tener sus registros de facturación en alguno de los siguientes formatos/sistemas:
- Facturación manual (manuscrita, Word o Excel sin Macros)
- Suministro Inmediato de Información
- VERIFACTU, y si aplica este sistema podrá optar (si el software ofrece esa posibilidad) por:
- VERIFACTU: remisión directa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que permite que los clientes puedan verificar sus facturas y también el acceso a otros servicios de asistencia tributaria.
- NO VERIFACTU: no se realiza esa remisión ni permiten la verificación por parte de los clientes. Independientemente del envío, los registros no serán modificables.
En este sentido, y dada la exclusión de VERIFACTU de aquellos sujetos obligados al SII, creemos relevante traer a colación los plazos para solicitar el alta en el SII y en el REDEME para aquellos contribuyentes que consideren acogerse a este sistema en lugar de VERIFACTU.
El alta voluntaria en el SII se puede hacer en cualquier momento y tendrá efectos desde el primer periodo de liquidación posterior a su presentación. La llevanza de los libros registro a través del SII no modifica el periodo de liquidación de la sociedad, por lo que si la periodicidad de presentación de declaraciones es trimestral, se mantendrá la misma.
Otra opción para llevar los registros de facturación a través del SII es el alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). En este caso, el plazo de presentación para solicitar el alta es el mes de noviembre del ejercicio anterior a aquel en el que deba surtir efecto y la periodicidad de las declaraciones pasará a ser mensual.
Tanta si se aplica el SII manteniendo declaraciones trimestrales, como si se aplica por el alta en el REDEME, el empresario o profesional quedaría excluido de VERIFACTU.
No obstante, dado que la finalidad de la Administración es la adhesión de los empresarios y profesionales al sistema de emisión de facturas verificables, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha comunicado que va a habilitar una aplicación gratuita en la sede electrónica para poder emitir las facturas utilizando la modalidad VERIFACTU. En este punto, y a falta de un mayor detalle proporcionado por la Administración, solo podemos indicar que no se tratará de un programa de facturación gratuito sino un servicio web en el que se podrán registrar las facturas para remitirlas a la Administración en tiempo real.
Por último, deben tener en cuenta que la falta de adaptación de los sistemas de facturación al sistema VERIFACTU, en el caso de que no se realice la facturación manual y la sociedad no lleve sus libros registros a través del Suministro Inmediato de Información, está sujeta a sanciones graves. La tenencia de sistemas informáticos que no cumplan los requisitos que establece el Reglamento y que, por tanto, podrían permitir la modificación de facturas, se sanciona con una multa de 50.000 euros por ejercicio.
Para ampliar cualquier información sobre este tema, pueden contactar con nosotros.
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